SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
La SCP 0257/2012 de 29 de mayo establece que las autoridades judiciales, el Ministerio Público y las autoridades penitenciarias, adoptan la posición de garante respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de los derechos a la vida y a la salud de las personas que se encuentran privadas de libertad.
En similar sentido, la SCP 0618/2012 de 23 de julio, en el Fundamento Jurídico III.4, señala que de acuerdo al art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), las personas privadas de libertad, si bien sufren temporalmente las limitaciones de la ley; empero, no se convierten en seres sin derechos; en ese marco, gozan del derecho a la salud; el cual, debe ser materializado en los recintos penitenciarios:
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- 21649-2017-44-AL
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3.1. Con relación al traslado del accionante José Luis Flores López de
- renuencia
- accesibilidad
- servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios
- hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°
- 5° Hacer
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- II.