SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y ampliándolo, señaló que en una anterior audiencia ya se dispuso su traslado de centro penitenciario, el cual posteriormente fue dejado sin efecto, luego nuevamente, mediante una resolución, se dispuso el mismo por mala conducta, situación que considera que puede dificultar su situación, porque se encuentra cumpliendo una condena de veinte años, de los cuales ya cumplió dieciocho y transcurridos los dos años obtendrá su libertad; por ello, solicita se disponga la nulidad de su traslado. Asimismo, señala que adjunta literales de quejas e incidentes presentados ante el Juez de Ejecución Penal -de quien observa cierta antipatía-.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- 21649-2017-44-AL
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3.1. Con relación al traslado del accionante José Luis Flores López de
- renuencia
- accesibilidad
- servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios
- hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°
- 5° Hacer
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- II.