SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
1)
Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 273 a 275, señaló que: 1) Los accionantes no expresan cuáles son los supuestos “…suficientes indicios y pruebas…” (sic) que presuntamente demostrarían que los ex Vocales denunciados -hoy terceros interesados-, incurrieron en las conductas ilícitas atribuidas, pues referir que los “…Vocales denunciados incurrieron en las conductas ilícitas denunciadas” (sic), no subsana dicha omisión; por lo que, la falta de carga argumentativa, no hace posible el análisis de fondo de la jurisdicción constitucional; 2) No resulta evidente que se haya cerrado toda posibilidad de lograr la reparación de los daños y perjuicios y/o llevar a juicio a los denunciados, como infundadamente alega la parte accionante, aspecto que puede advertirse del contenido del último párrafo del art. 305 del CPP; 3) Del propio contenido, antecedentes y consideraciones de la Resolución Jerárquica FLM 0R-016/18, no se advierte que la misma sea incongruente, o que no se circunscriba a los puntos determinados en la Resolución Fiscal de Rechazo de 30 de octubre de 2017, o no responda a los agravios expuestos en el memorial de objeción al rechazo; 4) Los accionantes argumentan la supuesta vulneración a su derecho al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación de las resoluciones y que se tomó la decisión de modificar la base legal así como la causal que fundó la decisión de rechazo de denuncia, sin exponer una sola razón jurídica que justifique dicha determinación; además, tampoco se habría justificado el por qué existiendo suficientes indicios y prueba de que se produjo el hecho ilícito y que los denunciados son autores de los mismos, se tomó la decisión de ratificar la Resolución de rechazo; empero, tales afirmaciones no expresan en qué medida la supuesta falta de valoración de los indeterminados indicios tendrían incidencia en la Resolución Fiscal Departamental FLM 0R-016/18, omisión que no hace posible el análisis de fondo de la jurisdicción constitucional, conforme se tiene establecido en la SCP 1375/2015-S2 de 16 de diciembre, que según establecen los arts. 203 de la CPE y 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) es un fallo obligatorio y vinculante; 5) La decisión de modificar la causal que fundó la decisión de rechazo de denuncia, de ninguna manera implica vulneración de la congruencia de la resoluciones, puesto que lo sancionado son los hechos y no las causales que prevé el art. 304 del CPP, entendimiento asumido por la justicia ordinaria y constitucional, al no existir argumentos de los accionantes para sostener su denuncia, deriva en una falta de carga argumentativa que no hace posible el análisis de fondo de la jurisdicción constitucional, existiendo jurisprudencia al respecto, como la contenida en la SCP 1273/2016-S3 de 21 de noviembre; 6) Respecto a la vulneración del derecho a recurrir de los accionantes ante la autoridad jerárquica porque no se resolvió la objeción al rechazo, y que al haberse emitido una resolución con un fundamento y base legal diferente al de la resolución objetada, se le estaría privando el derecho a impugnar los nuevos argumentos planteados en la resolución jerárquica, resulta ser una afirmación errónea por cuanto en ningún momento se les negó la posibilidad de objetar la Resolución de rechazo de denuncia conforme establece el art. 305 del precitado cuerpo normativo, resultando incongruente que se vulnere su derecho a recurrir por la decisión asumida en la Resolución Fiscal Departamental FLM 0R-016/18; y, 7) Los accionantes pretenden que la jurisdicción constitucional usurpe la jurisdicción prevista en el art. 42 del citado Código, lo cual se encuentra prohibido por mandato del art. 122 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- falta de congruencia
- motivación de las decisiones
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- debido proceso
- debido proceso en su componente del derecho de recurrir el fallo ante el superior en grado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Que el principio de mínima intervención del Derecho Penal o de ultima ratio
- f)
- g)
- inexistencia de los hechos,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo