Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
iv)
iv) No puede justificarse la Resolución Fiscal de Rechazo con el fundamento de existir un fallo pendiente de resolución, argumento que de manera alguna se encuentra inmerso en las causales de rechazo establecidas en el art. 304 del CPP, más aun si el rechazo está amparado en el numeral 3 del aludido artículo, sin que se hubiese hecho referencia alguna en la resolución objetada que la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar una acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- falta de congruencia
- motivación de las decisiones
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- debido proceso
- debido proceso en su componente del derecho de recurrir el fallo ante el superior en grado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Que el principio de mínima intervención del Derecho Penal o de ultima ratio
- f)
- g)
- inexistencia de los hechos,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo