SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
i)
Angélica Vallejos Arnez, en representación de la autoridad Fiscal Departamental demandada, en audiencia señaló que: i) El amparo constitucional no es una instancia casacional, sino que es una acción para reparar vulneración a derechos y garantías constitucionales, en este caso ocasionados por la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-016/18, los accionantes pretenden que en esta instancia se revalorice prueba, como ser la prueba del guantelete que fue practicada dentro un proceso penal a Windsor Andia Rivera, señalando que el mismo es inocente; empero, estos aspectos no pueden ser resueltos en esta acción tutelar, ii) La Resolución fiscal observada, cuenta con la debida motivación y fundamentación, tiene desarrollada una estructura que contiene los antecedentes del caso, los argumentos de la Resolución de rechazo, así como los de la objeción al rechazo y respondió a esos puntos; el Fiscal Departamental demandado de acuerdo a su competencia, debido a que cuenta con facultad para ello conforme establece el art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, analizó íntegramente el cuaderno de investigaciones; y, iii) El Ministerio Público tiene conocimiento de hechos, no de delitos, por lo cual al momento de iniciar una investigación el Fiscal de Materia debe referir si ese hecho corresponde a un tipo penal, y el Fiscal Departamental está facultado para adecuar ese hecho a un tipo penal, y a modificar una Resolución del inferior, lo que sucedió en el presente caso, la autoridad jerárquica, valorando la prueba resolvió que el hecho denunciado no constituye delito, ello con la debida fundamentación y motivación.
Jackeline Severiche García, Fiscal de Materia, en representación de los Fiscales de Materia codemandados -bajo el principio de unidad del Ministerio Público-, presentó informe oral en audiencia, y remitiéndose a los antecedentes del caso penal, señaló que bajo los principios de legalidad y objetividad la Fiscalía Corporativa de la Unidad de Anticorrupción, tomó la decisión de rechazar la denuncia presentada por los ahora accionantes, por falta de fundamentos, al no existir elementos para formular una imputación en contra de las autoridades denunciadas, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
i) La Resolución Fiscal de Rechazo de 30 de octubre de 2017, adolece de una fundamentación fáctica, resultando ser contradictoria y carente de sindéresis jurídica, realizando un ampuloso análisis; toda vez que, con la emisión dolosa del Auto de Vista de 26 de agosto de 2015, y con el afán solo de beneficiar a la parte contraria, los Vocales -hoy terceros interesados-, cometieron el delito de prevaricato; sin embargo, no obstante de su parte haber demostrado la existencia de este delito, los “fiscales de la unidad anticorrupción no tomaron en cuenta estos elementos de prueba insertos en dicho fallo prevaricador” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- falta de congruencia
- motivación de las decisiones
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- debido proceso
- debido proceso en su componente del derecho de recurrir el fallo ante el superior en grado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Que el principio de mínima intervención del Derecho Penal o de ultima ratio
- f)
- g)
- inexistencia de los hechos,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo