SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
debido proceso en su componente del derecho de recurrir el fallo ante el superior en grado
Finalmente refieren la vulneración del debido proceso en su componente del derecho de recurrir el fallo ante el superior en grado, ya que éste derecho no se agota simplemente en el hecho de acceder a la autoridad jerárquica y presentar una impugnación o apelación, sino que también implica que se analice de manera objetiva e integral la resolución recurrida, bajo los argumentos de la impugnación interpuesta de modo tal que se resuelva en derecho, en este caso se “ha vaciado” de contenido el derecho a recurrir una determinación, pues la autoridad fiscal, no resolvió la objeción al rechazo precisamente por la incongruencia precedentemente señalada, debido a que -reiteran- no se analizó ni la Resolución de rechazo de denuncia ni los fundamentos de la objeción, además que al haberse emitido una Resolución con base legal diferente a la de la Resolución objetada, se les priva de impugnar los nuevos argumentos planteados en la Resolución Jerárquica, puesto que al ser la primera vez que se presentaron fundamentos en sujeción al art. 304 inc. 1) del CPP, y al no existir un recurso ulterior al de la objeción de rechazo de denuncia, no pueden controvertir de ninguna manera ni aportar argumentos que desvirtúen la causal de rechazo presentada por la autoridad fiscal, vulnerando así su derecho a recurrir una determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- falta de congruencia
- motivación de las decisiones
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- debido proceso
- debido proceso en su componente del derecho de recurrir el fallo ante el superior en grado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Que el principio de mínima intervención del Derecho Penal o de ultima ratio
- f)
- g)
- inexistencia de los hechos,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo