SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

g)

g) Por lo que la propia ley compele al Ministerio Público a desarrollar la investigación bajo del marco de legalidad, eficiencia y eficacia, y proteger los derechos que encuentran amparo en la vía penal más no aquellos que son objeto de protección de otras ramas del derecho, consiguientemente no puede perseguirse y procesarse penalmente de forma indefinida un supuesto hecho delictivo.

           Ahora bien, analizando el caso traído en revisión, y conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se  establece como elementos esenciales de la garantía del debido proceso, la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión; es decir, expresar las circunstancias particulares, los hechos fácticos que generan la convicción de los razonamientos decisivos del caso, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión asumida entienda las razones intelectivas que generaron determinada decisión y comprenda la misma, en ese mismo contexto el elemento de fundamentación responde a su vez a la cita y aplicación de la norma legal que se subsume al caso, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen a la autoridad a momento de resolver una situación fáctica concreta, otorgando pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió, si no se actúa de esa manera, se vulnera el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sostuvieron su decisión (SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio).