SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
falta de congruencia
Respecto a la falta de congruencia de la Resolución fiscal cuestionada, señalan que los Fiscales de Materia emitieron la Resolución Fiscal de Rechazo de 30 de octubre de 2017 con el argumento central previsto en el art. 304 inc. 3) del CPP; es decir que, la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación; empero, la Resolución Jerárquica a tiempo de ratificar dicho rechazo, contrariamente a lo establecido por los Fiscales de Materia, modificó la base legal, estableciendo que en el caso el hecho denunciado no existió, conforme dispone el art. 304 inc. 1) del citado Código, determinación asumida sin tomar en cuenta la Resolución objetada y los motivos de la objeción que plantearon; por lo que, consideran que la Resolución Fiscal Departamental FLM 0R-016/18, contiene fundamentos incongruentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- falta de congruencia
- motivación de las decisiones
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- debido proceso
- debido proceso en su componente del derecho de recurrir el fallo ante el superior en grado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Que el principio de mínima intervención del Derecho Penal o de ultima ratio
- f)
- g)
- inexistencia de los hechos,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo