SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, ex Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y falsedad ideológica, Mirtha Mejía Salazar, Fernando Daniel Mejía Gallardo y Jackeline Severich García, Fiscales de Materia -hoy codemandados- emitieron Resolución Fiscal de Rechazo de su denuncia, argumentando que la investigación preliminar no aportó elementos suficientes para fundar una acusación, porque -según refieren- está pendiente la emisión de un nuevo Auto Supremo a consecuencia de la SCP 0059/2017-S2 de 14 de noviembre; por lo que, no se podría determinar si efectivamente existe el hecho. Debido a que dicho rechazo era ilegal, al amparo del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se objetó la misma, siendo resuelta por Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental del citado departamento, quien emitió la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-016/18 de 19 de enero de 2018, confirmando la decisión de los Fiscales de Materia, pero modificando la base legal por el art. 304 inc. 1) del CPP, argumentando que el hecho no existió, cerrando con ello toda posibilidad de que los hechos ilícitos cometidos por los denunciados puedan ser investigados, juzgados y sancionados.

Señalan que la Resolución cuestionada, tiene como antecedentes el proceso penal que data de la gestión 2012, iniciado a denuncia de Asaco Inamine Takei contra Windsor Andia Rivera por la supuesta comisión del delito de asesinato, llevado a cabo el juicio oral se dictó sentencia absolutoria a su favor, interpuesto el recurso de apelación restringida, fue remitido ante los ex Vocales de la referida Sala Penal Segunda, quienes mediante Auto de Vista de 20 de agosto de 2015, resolvieron anular la sentencia inicialmente dictada y el reenvío del juicio; determinación manifiestamente contraria a la ley que además introdujo en sus argumentos afirmaciones falsas, por tales razones se presentó denuncia penal contra los nombrados Vocales por los delitos de prevaricato y falsedad ideológica; empero, los Fiscales de Materia codemandados en la presente acción de amparo constitucional, mediante Resolución de 30 de octubre de 2017, determinaron rechazar la denuncia, arguyendo que estaba pendiente la emisión de un nuevo Auto Supremo a consecuencia de la SCP 0059/2017-S2, sustentando su determinación en la norma prevista en el art. 304 inc. 3) del CPP. Por tal razón presentó memorial de objeción a dicha resolución, habiendo el Fiscal Departamental emitido la Resolución Fiscal Departamental FLM 0R-016/18, confirmando la determinación objetada, pero modificando la base legal por el art. 304 inc. 1) del citado Código; es decir que, el hecho no existió, a pesar que la Resolución de rechazo tuvo su fundamento legal en la no aportación de elementos para fundar una imputación, siendo fundamentos legales distintos, de este modo con insuficiente motivación y fundamentación se emitió la determinación final que cerró el caso denunciado; así la Resolución Fiscal Departamental FLM 0R-016/18 de 19 de enero, resulta ser una determinación ilegal que vulnera sus derechos al debido proceso, en sus elementos de obtener una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, así como a recurrir el fallo ante el superior en grado.