SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de junio de 2018, cursante de fs. 347 a 350, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido que toda resolución debe cumplir las exigencias de la estructura de forma como de contenido, en particular en cuanto al fondo deberá circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes, la cita de pruebas, el valor otorgado a las mismas y el contraste de ello con las normas jurídicas aplicables al caso; en ese sentido si no se procede de esa forma y se dicta una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta lógico que esa decisión será arbitraria, pues el sujeto jurídico no podrá entender ni saber la razón jurídica de la decisión, entonces quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda en busca de la protección a sus derechos, cuyo alcance no abarca que la parte acusadora pretenda que el Tribunal de garantías obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación, sino únicamente a que dicha autoridad emita un requerimiento debidamente fundamentado como lo exige la norma; 2) Siguiendo la línea jurisprudencial y en aplicación del art. 65 de la LOMP, se tiene que el Fiscal Departamental puede resolver de manera amplia las objeciones de rechazo de denuncia, valorando incluso el cuadernillo de investigación para emitir su resolución; 3) Del análisis de la Resolución Fiscal Departamental FLM 0R-016/18, emitida por la autoridad fiscal demandada, se concluye que la misma cuenta con la debida fundamentación, motivación y congruencia en concordancia con lo preceptuado en el art. 65 de la referida Ley, debido a que realizó una descripción y fundamentación incluso de los tipos penales, resolviendo cada punto de la objeción planteada por la parte accionante, y, 4) Revisada la Resolución indicada, no se advirtió ninguna vulneración a derechos invocados por los accionantes.