SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, fundamentación, tutela judicial efectiva, y derecho de impugnación, puesto que el Fiscal Departamental de Santa Cruz a través de la Resolución Fiscal Departamental FML OR-016/17 de 19 de enero de 2018, sin la debida fundamentación ni motivación resolvió ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 30 de octubre de 2017, modificando además la base legal por el art. 304 inc. 1) del CPP, sin exponer ninguna razón jurídica que justifique el cambio de la causal de rechazo; asimismo, determinó que el hecho no existió argumentando únicamente que el Auto de Vista motivo de la denuncia, fue anulado por falta de motivación, lo que implica una modificación de los hechos, puesto que la SCP 0059/2017-S2, dejó sin efecto un Auto Supremo, no el Auto de Vista referido, de esa forma la Resolución del Fiscal Departamental demandado, no se circunscribe a los puntos determinados en la inicial Resolución de rechazo, menos a los puntos determinados en el memorial de objeción, cambiando la base legal y la causal del rechazo, vulnerando el principio de congruencia externa, cerrando con ello toda posibilidad de que los hechos ilícitos cometidos por los denunciados puedan ser investigados, juzgados y sancionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- falta de congruencia
- motivación de las decisiones
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- debido proceso
- debido proceso en su componente del derecho de recurrir el fallo ante el superior en grado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Que el principio de mínima intervención del Derecho Penal o de ultima ratio
- f)
- g)
- inexistencia de los hechos,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo