SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que el Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, a través de la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-016/18 de 19 de enero de 2018, sin la debida fundamentación ni motivación, ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo de 30 de octubre de 2017 emitida por Mirtha Mejía Salazar, Fernando Daniel Mejía Gallardo y Jackeline Severich García, Fiscales de Materia -hoy codemandados- a favor de Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, ex Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de citado departamento -ahora terceros interesados-; además, que de forma completamente incongruente decidió modificar la base legal de la inicial Resolución Fiscal de Rechazo que se sustentaba en el art. 304 inc. 3) del CPP, por el contenido en el art. 304 inc. 1) de dicho Código; es decir, determinó que el hecho denunciado no existió, sin pronunciarse además sobre los aspectos señalados en la mencionada Resolución ni a los puntos expuestos en su objeción, cerrándoles con ello toda posibilidad de que los hechos ilícitos cometidos por los denunciados puedan ser investigados, además de privarles del derecho a recurrir tal determinación, aspectos que vulneran sus derechos fundamentales que hoy piden sean tutelados.
Identificado el problema jurídico planteado, con carácter previo al análisis del caso, se debe aclarar que si bien los ahora accionantes denuncian la vulneración de sus derechos que se habrían generado dentro del proceso penal que siguen contra los ahora terceros interesados, provocadas tanto por los Fiscales de Materia codemandados, como por el Fiscal Departamental de Santa Cruz demandado; sin embargo, cabe aclarar que la Resolución Fiscal de Rechazo, fue objetada por los impetrantes de tutela, lo que provocó la emisión de la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-016/18 pronunciada por la mencionada autoridad demandada, correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria. Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la Resolución Jerárquica OR-016/18, a efectos de establecer si en dicha labor, esta autoridad demandada vulneró los derechos alegados por los accionantes.
En ese marco, la problemática en el presente caso, se centra en la supuesta falta de fundamentación, motivación e incongruencia de la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-016/18 emitida por la autoridad ahora demandada, a cuyo efecto corresponde inicialmente conocer los argumentos del planteamiento de la objeción a la Resolución de rechazo interpuesta por los hoy accionantes, quienes señalaron lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- falta de congruencia
- motivación de las decisiones
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- debido proceso
- debido proceso en su componente del derecho de recurrir el fallo ante el superior en grado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Que el principio de mínima intervención del Derecho Penal o de ultima ratio
- f)
- g)
- inexistencia de los hechos,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo