SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

motivación de las decisiones

Sobre la vulneración del debido proceso en su componente del derecho a la motivación de las decisiones, refieren que la Resolución Fiscal cuestionada no expone ninguna razón jurídica que justifique el cambio de la causal de rechazo, pues conforme se tiene establecido los Fiscales de Materia rechazaron su denuncia penal con base legal en la norma prevista en el art. 304 inc. 3) del CPP, en cambio el Fiscal Departamental demandado en la Resolución Fiscal Departamental FLM 0R-016/18, resolvió ratificar la Resolución de rechazo en sujeción al art. 304 inc. 1) del citado Código, cambiando la causal de rechazo referida a que los hechos denunciados no existen, sin exponer ninguna razón jurídica que justifique ese cambio, inclusive la referida Sentencia Constitucional Plurinacional señaló la concurrencia de revalorización de la prueba y que los acusados a momento de emitir el referido fallo, en su criterio modificaron los resultados de la prueba pericial del guantelete; sin embargo, en la Resolución Fiscal Departamental observada, no se expone una sola razón jurídica que justifique dicha modificación de los hechos.

Indican que en relación al delito de prevaricato, la Resolución Fiscal Departamental, expone como fundamento la cita del art. 173 del Código Penal (CP), haciendo un desglose doctrinal del mismo, exponiendo su naturaleza dolosa, la teoría delictiva aplicable y sus elementos constitutivos; empero, únicamente determinó que el hecho no existe porque el Auto de Vista motivo de la denuncia, fue anulado por una Sentencia Constitucional Plurinacional por falta de motivación, aspecto que no se considera como contrario a la ley, lo que en su criterio implica una modificación de los hechos, puesto que la SCP 0059/2017-S2, dejó sin efecto un Auto Supremo y no así el Auto de Vista referido.

Sobre el delito de falsedad ideológica, de igual modo la Resolución fiscal observada, expone como fundamento jurídico la transcripción del art. 119 del CP, desglosando doctrina sobre dicho tipo penal, para luego señalar que el hecho no existió porque la afirmación tildada de falsa fue usada como fundamento de una Resolución emitida por los denunciados, denotando con ello que se habría denunciado la falsedad de todo el Auto de Vista, cuando solo se denunció la falsedad de un dato insertado en dicha Resolución judicial, referido a la afirmación de que la prueba pericial de guantelete practicada a Windsor Andia Rivera -hoy accionante- tuvo resultados positivos por nitratos de pólvora, cuando en realidad dicha prueba arrojó resultados negativos. La Resolución tampoco expone las razones que justifiquen el por qué el Ministerio Público desistió de la investigación de su denuncia, aspectos que vulneran su derecho al debido proceso en su componente motivación de las resoluciones.