SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
Que el principio de mínima intervención del Derecho Penal o de ultima ratio
“En cuanto al delito de prevaricato: …Que el principio de mínima intervención del Derecho Penal o de ultima ratio, establece claramente que solo se puede recurrir a este ámbito del derecho, cuando hayan fallado todos los demás controles y finalmente, en virtud del principio de fragmentariedad el Derecho Penal solamente puede aplicarse a los ataques más graves frente a los bienes jurídicos.
En ese contexto la persecución penal no puede ser utilizada de manera indiscriminada para únicamente satisfacer intereses particulares o con el único propósito de cumplir una exigencia normativa de carácter formal, en efecto, en el ejercicio del principio de autonomía, la suspensión, interrupción o renuncia del ejercicio de la acción penal, constituyen facultades exclusivas e indelegables del Ministerio Público, que en aras del principio de oportunidad, configura la manifestación del principio de la mínima intervención, que tiene el compromiso y la potestad de analizar en cada caso concreto el nivel de daño causado, el perjuicio físico o moral sufrido por el sujeto activo y las circunstancias que atenúan el juicio de reproche de culpabilidad, entre otros aspectos.
En síntesis, se puede concluir que la intervención del Derecho penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible, si bien el derecho penal debe proteger bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelados deban determinar la intervención del derecho penal, esto significa que bajo este principio, el Ministerio Público debe desestimar los hechos que no constituyen delitos o siendo tales debe buscar la solución del conflicto propendiendo, bajo el principio de oportunidad, la aplicación de salidas alternativas.
Del análisis del auto de vista de fecha 26 de agosto de 2015, pronunciado por los vocales sindicados, no se evidencia que dicha resolución sea manifiestamente contraria a la ley, pues para configurarse este tipo penal debe existir clara identificación de la norma cuya aplicación fue contraria a la constitución política y la ley, ES DECIR QUE SEA MANIFIESTAMENTE CONTRARIA A LA LEY, QUE NO DE LUGAR A DUDAS, que si bien es cierto que el auto de vista fue anulado por sentencia constitucional N°0059/2017-S2 de fecha 06 de febrero del 2017 debido a la falta de motivación, hecho no se considera como contrario a la ley, concluyéndose que el hecho no existió.
(…) que en el presente caso, los vocales de la sala penal en su auto de vista expresan afirmaciones que son utilizadas como fundamentos para dictar un fallo, dicho fallo es verdadero porque son de autoría de los sindicados, no puede ser considerado como insertar datos falsos en un documento público verdaderos, por lo que no se configura el tipo penal de Falsedad Ideológica, concluyéndose en consecuencia que el hecho no existió” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- falta de congruencia
- motivación de las decisiones
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- debido proceso
- debido proceso en su componente del derecho de recurrir el fallo ante el superior en grado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Que el principio de mínima intervención del Derecho Penal o de ultima ratio
- f)
- g)
- inexistencia de los hechos,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo