Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
2)
2) De acuerdo al art. 6 de la citada Ley, la falta disciplinaria se considera a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran los servidores públicos policiales, no constituyéndose las que no cumplan con el mencionado requisito, aspecto que fue inobservado; toda vez que, en su caso por más que sean veraces los hechos denunciados, la conducta realizada no fue cumpliendo su servicio policial, sino que hacía uso de su día de descanso, siendo por ello que legalmente no es sujeto procesal disciplinario, aspecto que no fue valorado por las autoridades de instancia;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- iv)
- v)
- a miembros de la institución que cumplen servicio
- III.4. Otras consideraciones
- así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,