SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

2)

2)  De acuerdo al art. 6 de la citada Ley, la falta disciplinaria se considera a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran los servidores públicos policiales, no constituyéndose las que no cumplan con el mencionado requisito, aspecto que fue inobservado; toda vez que, en su caso por más que sean veraces los hechos denunciados, la conducta realizada no fue cumpliendo su servicio policial, sino que hacía uso de su día de descanso, siendo por ello que legalmente no es sujeto procesal disciplinario, aspecto que no fue valorado por las autoridades de instancia;