SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

III.3. Análisis del caso concreto

La problemática a ser analizada en la presente acción constitucional converge en la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, el Fiscal Policial planteó acusación formal sin ningún tipo de análisis ni fundamentación en base a la cual el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, determinó la sanción de la accionante sin establecer elemento alguno que genere convicción acerca de que la mencionada agredió a otra funcionaria policial en el ejercicio de sus funciones, no habiéndose referido sobre el art. 12.38 de la LRDPB; y, en alzada que la Resolución 004/2018 del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, no realizó un análisis integral de su recurso de apelación; que no se consideró que para ser sometido a proceso disciplinario se requiere que al momento de la comisión de la falta se esté prestando servicio, lo que en su caso no ocurrió; y finalmente, que no se actuó con igualdad de condiciones por cuanto la otra funcionaria que si se encontraba en servició no fue sometida a proceso disciplinario alguno.

Teniendo en cuenta el objeto procesal a ser abordado en la presente acción tutelar, es pertinente precisar que el análisis a efectuarse convergerá sobre la última Resolución emitida, ello considerando que las autoridades superiores a tiempo de resolver la causa puesta a su conocimiento tuvieron la oportunidad de revisar toda la actuación de las autoridades inferiores, pudiendo inclusive realizar correcciones a los errores advertidos, considerándose al efecto el principio de subsidiariedad característico de esta acción de defensa.

En ese sentido, y considerando que respecto al último fallo emitido la accionante denunció que el recurso de apelación fue resuelto sin efectuarse un análisis integral del mismo, corresponde ahora conocer cuáles fueron sus argumentos a fin de advertir si lo alegado por la nombrada resulta o no evidente.