SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
III.4. Otras consideraciones
En cuanto a la actuación del Juez de garantías corresponder realizar algunas observaciones; así, en principio se advierte que habiendo la accionante interpuesto su acción contra los ex miembros tanto del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro como del Tribunal Disciplinario Superior Permanente ambos de la Policía Boliviana, pero no contra las actuales autoridades, quienes fueron consideradas solo como terceros interesados, cabe referir que el Juez de garantías a tiempo de decretar la admisión de la acción, debía previamente observar todos los requisitos de admisibilidad de conformidad a lo establecido en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que obviamente conlleva la determinación correcta de la legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- iv)
- v)
- a miembros de la institución que cumplen servicio
- III.4. Otras consideraciones
- así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,