SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

i)

i)     Refieren que revisado el cuaderno procesal y la Resolución impugnada, si bien el art. 5 de la LRDPB, en su primer párrafo señala que todo servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, en el presente caso la apelante alega que se encontraba de descanso y que no desempeñaba funciones policiales; sin embargo, ningún servidor público policial puede sostener esta situación para cometer una posible acción o hecho que en el régimen disciplinario de la Policía Boliviana es considerada falta disciplinaria, refiriendo que el servidor o servidora policial cumpliendo sus funciones, de descanso u otra situación debe observar los principios policiales;