SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
i)
i) Refieren que revisado el cuaderno procesal y la Resolución impugnada, si bien el art. 5 de la LRDPB, en su primer párrafo señala que todo servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, en el presente caso la apelante alega que se encontraba de descanso y que no desempeñaba funciones policiales; sin embargo, ningún servidor público policial puede sostener esta situación para cometer una posible acción o hecho que en el régimen disciplinario de la Policía Boliviana es considerada falta disciplinaria, refiriendo que el servidor o servidora policial cumpliendo sus funciones, de descanso u otra situación debe observar los principios policiales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- iv)
- v)
- a miembros de la institución que cumplen servicio
- III.4. Otras consideraciones
- así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,