SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
iv)
iv) En relación a la vulneración del derecho al debido proceso, e inobservancia de los arts. 83, 85 y 87 de la LRDPB, mencionaron que si bien las declaraciones informativas insertas en el cuaderno procesal no cumplieron con las formalidades establecidas legalmente como es la firma del Fiscal Policial, estas deben ser ratificadas en las audiencias del proceso oral que en el presente caso se observó habiendo las mismas sido ratificadas, concluyendo que si bien -los que efectuaron las declaraciones testificales- no presenciaron la agresión; sin embargo, se confirmó que la servidora policial Sonia Chino Sandoval había sido agredida por la apelante, porque se hallaban en inmediaciones del lugar del hecho;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- iv)
- v)
- a miembros de la institución que cumplen servicio
- III.4. Otras consideraciones
- así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,