Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a la igualdad ante la ley, citando al efecto los arts. 8.II, 14.I y II, 108, 115, 117, 119.II, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.2, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- iv)
- v)
- a miembros de la institución que cumplen servicio
- III.4. Otras consideraciones
- así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,