SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra a denuncia de la funcionaria policial Sonia Chino Sandoval, por la presunta comisión de la falta grave tipificada en el art. 12.21 y 38 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- (numeral 21.- “Agredir física o verbalmente a miembros de la institución que cumplen servicio” [sic]; y, numeral 38.- “Las agresiones verbales y/o sicológicas, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios en el marco de la Ley Nº 045” [sic]), el Fiscal Policial ahora codemandado formuló acusación formal, limitándose a relatar los hechos, y sin ningún tipo de análisis ni fundamentación, no habiéndose referido acerca de que el día en que se suscitaron los hechos su persona -quien es funcionaria policial- no se encontraba de servicio, sino gozando de su día de descanso, aspecto no considerado en el marco del art. 6 de la Ley anteriormente mencionada.

Bajo esa infundada acusación, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, sin ningún elemento de convicción que establezca que su persona agredió a otra funcionaria en el ejercicio de sus funciones, a través de la Resolución Administrativa (RA) 46/2017 de 18 de junio, la sancionó con el retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por el lapso de seis meses, incurriendo de esta forma en la falta de fundamentación y motivación; por otra parte, tampoco se refirió sobre el art. 12.38 de la LRDPB, lo que a su criterio evidencia la falta de congruencia de la Resolución emitida.

Contra dicha determinación planteó recurso de apelación, sosteniendo que el fallo emitido vulneró el principio de legalidad, el debido proceso en sus componentes de motivación o fundamento objetivo, la inobservancia de los arts. 5 y 6 de la indicada Ley, la falta de valoración de las pruebas y la adecuación de ellas al principio de congruencia; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana por Resolución 004/2018 de 11 de enero, declaró improbado su recurso, confirmando de este modo la injusta RA 46/2017.