Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 24 de agosto de 2017, la ahora accionante presentó recurso de apelación contra la RA 46/2017 del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro (fs. 339 a 348 vta.), el cual fue resuelto por la Resolución 004/2018 de 11 de enero, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante la que Clemente Silva Ruiz, Álvaro José Álvarez Griffiths, Ubaldo Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado, ex miembros de la referida entidad -ahora demandados- declararon improbado el citado recurso de apelación, y en consecuencia, confirmaron la Resolución impugnada (fs. 379 a 381).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- iv)
- v)
- a miembros de la institución que cumplen servicio
- III.4. Otras consideraciones
- así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,