SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
4)
4) El art. 85 -se entiende de la LRDPB- establece que el Tribunal debe admitir como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción, en ese sentido en la declaración informativa de la supuesta víctima no figura la firma de constancia del Fiscal Policial, por lo que, se establece que la misma no se constituye como prueba legal, ocurriendo lo propio respecto a las declaraciones testificales de los funcionarios policiales Mario Omar Chambi Luna, Marco Alexander Rodríguez Villagómez y Juan Carlos Choque Condori, las mismas que tampoco deberían ser consideradas, por que a través de ellas se señaló que no estuvieron en el momento de la agresión, aspectos estos que vulneraron el debido proceso y además los arts. 83 y 87 de la LRDPB;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- iv)
- v)
- a miembros de la institución que cumplen servicio
- III.4. Otras consideraciones
- así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,