SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2018 ACC. de 24 de abril, cursante de
fs. 732 a 745, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los cuatro puntos de la apelación referidos a la observancia de los arts. 5 y 6 de la LRDPB, del debido proceso y la valoración de la prueba, fueron debidamente respondidos a partir del Considerando tercero de la Resolución 004/2018 del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por lo que no se encuentra inmerso en los parámetros de falta de motivación ni congruencia;
ii) Respecto a dejar sin efecto la RA 46/2017 del Tribunal Disciplinario del Departamento de Oruro y la Acusación Policial, dicha solicitud no corresponde, por cuanto la misma es revisada por el Tribunal Superior, instancia que tiene la facultad de dejarla sin efecto, revocarla o anularla; y, en relación a la Acusación Policial la misma está sujeta a la revisión del Tribunal Disciplinario de primera y segunda instancia, las que pudieron haberla dejado sin efecto; iii) La petición de la accionante deviene en incongruente pues por un lado sostiene que el día de los hechos ella no cumplía con su función pública, por lo que, no podía ser sometida a proceso disciplinario alguno, pero finalmente solicita ser sometida a proceso disciplinario donde se respeten sus derechos y garantías constitucionales, cuando correspondía pedir la nulidad de todo el proceso disciplinario por incompetencia de los Tribunales Disciplinarios de la Policía Boliviana a través del recurso directo de nulidad y no por la acción de amparo constitucional; iv) Si bien es cierto que en el recurso de apelación se cuestionaron otros aspectos referidos a la legalidad ordinaria como la indebida valoración de la prueba, no es menos cierto que la presente acción tutelar ha sido limitada solo a la denuncia de vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a la igualdad; y, v) Sobre el derecho a la igualdad de actuados se advierte que habiendo la hoy accionante tenido pleno conocimiento del proceso disciplinario instaurado en su contra, la misma podía presentar todas la pruebas pertinentes para desvirtuar la falta referida, como suscitar incidentes y hacer uso de los diferentes medios de defensa que le permitan cuestionar la competencia del propio Tribunal Disciplinario; sin embargo, al no haber obrado de esa manera se entiende que varios actuados fueron convalidados, por lo que no se puede determinar la vulneración de este derecho.