SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
5)
5) Se inobservó lo previsto en los arts. 86.2 y 7, y 87 de la mencionada Ley, que determina que el Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda ella; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro con vulneración a su derecho a la defensa, omitió valorar y contrastar los siguientes elementos de prueba: Certificado médico forense, por el que se estableció “…SIETE DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL” (sic), Certificado médico forense ampliatorio por el que se determinó “…INCAPACIDAD DE QUINCE DIAS…” (sic); Certificado médico forense de la supuesta víctima que estableció solo “…SIETE DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL” (sic); y finalmente diversas contradicciones de la declaración testifical de la misma con otras realizadas dentro del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- iv)
- v)
- a miembros de la institución que cumplen servicio
- III.4. Otras consideraciones
- así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,