SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Luego de la intervención de los terceros interesados, manifestó lo siguiente: 1) Respecto a la subsidiariedad, debe tenerse presente que el proceso culminó con la emisión de la Resolución de alzada, no existiendo ninguna otra instancia; 2) En cuanto a la contratación de los seguros de desgravamen y contra incendios, su única fundamentación es que la empresa si o si tenía que contratar dichos seguros, no siendo suficiente que únicamente se tome en cuenta el contrato, siendo que debió valorarse que los terceros interesados, de las 180 cuotas por pagar, solo cancelaron 33; 3) La tutela judicial efectiva no solo alcanza el derecho a accionar, sino también que los litigantes obtengan una respuesta esencial del derecho que está en litigio, encontrándose por ello, en la misma situación en la que estaba antes de demandar, toda vez que el obligado no cumplió con el pago de todas sus cuotas, habiéndose pagado solo $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses), omitiendo considerar los terceros interesados, la existencia de intereses; y, 4) Respecto a que el inmueble fue entregado sin puertas ni ventanas, los interesados en su momento debieron reclamar dicho aspecto y no después de recibido el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.2.7.- De la Excepción de Incumplimiento
- El Segundo
- SANTA FE INVERSIONES S.A
- de fs.111-114, presentado en fecha 3 de
- ROSMERY CUELLAR CANDAPURY y LUIS ALEJANDRO GEMY CUELLAR
- 3° Con referencia a la Excepción de Incumplimiento,
- 5° Por último, con referencia a la excepción Non Adimpleti Contractus
- REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Final de fecha 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 164 a 165 y vuelta, con referencia a la Excepción de Incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte