SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Luego de la intervención de los terceros interesados, manifestó lo siguiente: 1) Respecto a la subsidiariedad, debe tenerse presente que el proceso culminó con la emisión de la Resolución de alzada, no existiendo ninguna otra instancia; 2) En cuanto a la contratación de los seguros de desgravamen y contra incendios, su única fundamentación es que la empresa si o si tenía que contratar dichos seguros, no siendo suficiente que únicamente se tome en cuenta el contrato, siendo que debió valorarse que los terceros interesados, de las 180 cuotas por pagar, solo cancelaron 33; 3) La tutela judicial efectiva no solo alcanza el derecho a accionar, sino también que los litigantes obtengan una respuesta esencial del derecho que está en litigio, encontrándose por ello, en la misma situación en la que estaba antes de demandar, toda vez que el obligado no cumplió con el pago de todas sus cuotas, habiéndose pagado solo $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses), omitiendo considerar los terceros interesados, la existencia de intereses; y, 4) Respecto a que el inmueble fue entregado sin puertas ni ventanas, los interesados en su momento debieron reclamar dicho aspecto y no después de recibido el mismo.