SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

5° Por último, con referencia a la excepción Non Adimpleti Contractus

Por último, con referencia a la excepción Non Adimpleti Contractus, se tiene que la misma se funda por el cambio de domicilio de los demandantes sin embargo este tribunal considera de igual manera que la Jueza a quo que este motivo no es una razón lógica por el cual se pueda sustentar el incumplimiento de la obligación y justifique la excepción de incumplimiento de contrato, por lo que no es cierto este agravio” (sic).