SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

3° Con referencia a la Excepción de Incumplimiento,

Con referencia a la Excepción de Incumplimiento, se tiene que es cierto y evidente el incumplimiento de la parte demandante, situación que se extrae del contrato objeto de la presente Litis en el sentido que si bien existe obligación de parte de los demandados al cumplimiento de la obligación pero no es menos cierto que durante el transcurso de la obligación o vigencia del contrato, la parte demandante en las cláusulas décimo sexta y décimo séptima tenía la obligación de adquirir una ‘póliza de seguro de desgravamen en Grupo’ así como también tenía la obligación de adquirir una ‘Póliza de Seguros contra incendios’ situación que no se ha dado en el caso de autos y ante esta situación se tiene que el argumento al que ha arribado la Jueza a quo no es cierto tomando en cuenta por los argumentos enunciados anteriormente en el sentido que la única obligación que tenía la vendedora ‘era el giro de la minuta definitiva condicionada al pago total del precio acordado según la cláusula décima primera’, de lo que se concluye que si bien existe incumplimiento de los demandados pero eta situación está prevista en el art. 573 del Código Civil y por consiguiente al ser cierto el agravio enunciado por el recurrente corresponde con referencia a esta excepción que la resolución sea revocada” (sic); y en relación a la excepción “non adimpleti contractus”, refirió el siguiente entendimiento: