SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 3
Frente a dicha determinación, los ahora terceros interesados interpusieron de forma conjunta recurso de apelación, exponiendo con total inconducta y deslealtad procesal, nuevos argumentos de defensa a título de expresión de agravios, algunos de ellos contenidos en el memorial de excepción que no fueron considerados en su oportunidad dada su extemporaneidad, sobre los cuales la Jueza a quo no se pronunció por dicha causa; sin embargo, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, a través del Auto de Vista 204/17 de 24 de octubre de 2017, determinaron: revocar parcialmente la Sentencia final de 28 de noviembre de 2016, confirmándola en lo que respecta a la excepción de legitimación del demandante; así mismo, probada la excepción de incumplimiento, improbada la demanda y finalmente, inadmisible el recurso de apelación, respecto a la excepción de pago parcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.2.7.- De la Excepción de Incumplimiento
- El Segundo
- SANTA FE INVERSIONES S.A
- de fs.111-114, presentado en fecha 3 de
- ROSMERY CUELLAR CANDAPURY y LUIS ALEJANDRO GEMY CUELLAR
- 3° Con referencia a la Excepción de Incumplimiento,
- 5° Por último, con referencia a la excepción Non Adimpleti Contractus
- REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Final de fecha 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 164 a 165 y vuelta, con referencia a la Excepción de Incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte