SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.5.
II.5. Mediante Sentencia final 428-16 de 28 de noviembre de 2016, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimaseptima del departamento de Santa Cruz, confirmó la Sentencia inicial “112/16” de 20 de junio de 2016, declarando improbadas las excepciones de falta de personería, de pago documentado y de incumplimiento de contrato opuestas por Rosmery Cuellar Candapury (fs. 166 a 167 vta.); misma que fue enmendada y complementada a solicitud de la parte ahora accionante, realizada por memorial de 19 de enero de 2017, emitiéndose en consecuencia el Auto Complementario 24/17 de 25 del citado mes y año, corrigiéndose la Resolución pronunciada en el siguiente sentido: “Se confirma la sentencia inicial de fecha 20 de junio de 20416 de fs. 52-53 y se declara IMPROBADAS las excepciones de falta de personería, de pago documentado y de incumplimiento de contrato, opuestas por ROSMERY CUELLAR CONDAPURY y LUIS ALEJANDRO GEMY CUELLAR” (sic [fs. 169 a 170]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.2.7.- De la Excepción de Incumplimiento
- El Segundo
- SANTA FE INVERSIONES S.A
- de fs.111-114, presentado en fecha 3 de
- ROSMERY CUELLAR CANDAPURY y LUIS ALEJANDRO GEMY CUELLAR
- 3° Con referencia a la Excepción de Incumplimiento,
- 5° Por último, con referencia a la excepción Non Adimpleti Contractus
- REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Final de fecha 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 164 a 165 y vuelta, con referencia a la Excepción de Incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte