SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de junio de 2016, demandó en la vía civil la declaración judicial de resolución de contrato de venta con reserva de propiedad de 18 de diciembre de 2010, acción que se activó por el incumplimiento de la obligación de pago de Rosmery Cuellar Candapury y Luis Alejandro Gemy Cuellar -ahora terceros interesados-, en la que el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia inicial de 20 de junio de 2016, declarando resuelto el contrato, disponiendo que los demandados procedan a la entrega del inmueble objeto de Litis a su favor, en el plazo de diez días de ejecutoriado el fallo bajo prevención de desapoderamiento y con imposición de costas.
Ante ello, los entonces demandados por separado, presentaron distintas excepciones e incidentes, siendo declaradas improbadas las de falta de personería, pago documentado e incumplimiento de contrato a través de la Sentencia final de 28 de noviembre de 2016, que finalmente confirmó la Sentencia inicial, determinando su ejecución en la forma establecida inicialmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.2.7.- De la Excepción de Incumplimiento
- El Segundo
- SANTA FE INVERSIONES S.A
- de fs.111-114, presentado en fecha 3 de
- ROSMERY CUELLAR CANDAPURY y LUIS ALEJANDRO GEMY CUELLAR
- 3° Con referencia a la Excepción de Incumplimiento,
- 5° Por último, con referencia a la excepción Non Adimpleti Contractus
- REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Final de fecha 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 164 a 165 y vuelta, con referencia a la Excepción de Incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte