SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, los ahora terceros interesados, plantearon recurso de apelación contra la Sentencia final 428-16 de 28 de noviembre de 2016 (fs. 179 a 185), mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de octubre de 2017, a través del cual los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, revocaron parcialmente la Sentencia final antes citada, con referencia a la excepción de incumplimiento; y deliberando en el fondo, declararon probada la excepción de incumplimiento de 3 de octubre de 2016, presentada por Rosmery Cuellar Candapury y Luis Alejandro Gemy Cuellar; consiguientemente, improbada la demanda; Auto de Vista que fue notificado a la representante de la empresa accionante el 14 de noviembre de 2017 (fs. 300 a 303); al respecto, los terceros interesados solicitaron complementación y enmienda, que fue resuelta a través del Auto de 15 del indicado mes y año, que determinó confirmar la Sentencia final con relación al recurso de apelación referente a la excepción de falta de personería y legitimación del demandante, declarando inadmisible el mencionado recurso con referencia a la excepción de pago parcial (fs. 305 a 306 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.2.7.- De la Excepción de Incumplimiento
- El Segundo
- SANTA FE INVERSIONES S.A
- de fs.111-114, presentado en fecha 3 de
- ROSMERY CUELLAR CANDAPURY y LUIS ALEJANDRO GEMY CUELLAR
- 3° Con referencia a la Excepción de Incumplimiento,
- 5° Por último, con referencia a la excepción Non Adimpleti Contractus
- REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Final de fecha 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 164 a 165 y vuelta, con referencia a la Excepción de Incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte