SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

de fs.111-114, presentado en fecha 3 de

Ante lo cual, la autoridad judicial anteriormente referida, emitió la Sentencia final 428-16 de 28 de noviembre de 2016, refiriendo dentro del epígrafe IV concerniente a los argumentos de las excepciones opuestas, en su inc. 6), que: “No se considera la excepción de fs.111-114, presentado en fecha 3 de octubre de 2016, al haberse presentado fuera del plazo previsto por el art. 394.I CPC” (sic [las negrillas son nuestras]); basando el fundamento de la Sentencia pronunciada en relación a la excepción de incumplimiento de contrato en el siguiente razonamiento:

“En el presente caso, la parte, no justifica aquella cuestión que demuestre el no cumplimiento de la parte demandante respecto del contrato de vente con reserva de  propiedad de fecha 18 de diciembre de 2010. Es decir que la vendedora solo está obligada al giro de la minuta definitiva condicionada al pago total del precio acordado según la CLAUSULA DECIMA PRIMERA, por cuanto a tiempo de la suscripción de dicho contrato, entran en posesión del inmueble los demandados, razón por lo que no puede decirse que la parte demandante y vendedora no ofreciere el cumplimiento de su contraprestación, cuya naturaleza entra dentro, de la última parte del art. 573 CC, que suprime la facultad de negar a la parte el cumplimiento de la obligación, debido a la convenido y la naturaleza del contrato bajo la modalidad de venta con reserva de propiedad.

La modificación del domicilio en que debía cumplirse el pago de las cuotas, que inicialmente fuera determinado en el contrato en determinado domicilio, esto no constituye suficiente causa que permita el cumplimiento de la obligación y justifique la excepción de incumplimiento de contrato, o el hecho de no haber tenido registrado el  inmueble en la oficina de los Derechos Reales, esto cuando a contrario consta el registro y la individualización de los lotes de terreno a fs. 35-40 y es a su vez confesado por la demandada” (sic).

Determinando finalmente confirmar la Sentencia inicial “112/16” de 20 de junio de 2016, y declarar improbadas las excepciones de falta de personería, de pago documentado y de incumplimiento de contrato, opuestas por Rosmery Cuellar Candapury. Ante dicho pronunciamiento, los ahora terceros interesados solicitaron enmendar y complementar la Sentencia emitida, sosteniendo que por error involuntario se omitió consignar la declaración de improbadas las excepciones en relación a Luis Alejandro Gemy Cuellar; pronunciando de este modo la autoridad judicial, el Auto Complementario de 25 de enero de 2017, accediendo a lo impetrado y enmendando la Sentencia  respecto a este punto de la siguiente manera: