SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
ROSMERY CUELLAR CANDAPURY y LUIS ALEJANDRO GEMY CUELLAR
“De conformidad al art. 573 del código civil, opusimos la excepción de incumplimiento del contrato de venta con reserva de propiedad y la formulo bajo los siguientes argumentos de orden estrictamente legal y contractual, y que su autoridad ignoró violentando la norma civil antes citada, que se exponen a continuación y es como sigue:
Dicho contrato, concretamente en la cláusula decima séptima, también se establece que la sociedad SANTA FE INVERSIONES SA. no podía de ningún modo solicitar la resolución del contrato por incumplimiento cuando en realidad la sociedad también incumplió con la prestación debida subsumiéndose su accionar dentro de las previsiones establecidas en el art. 573 del Código Civil” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.2.7.- De la Excepción de Incumplimiento
- El Segundo
- SANTA FE INVERSIONES S.A
- de fs.111-114, presentado en fecha 3 de
- ROSMERY CUELLAR CANDAPURY y LUIS ALEJANDRO GEMY CUELLAR
- 3° Con referencia a la Excepción de Incumplimiento,
- 5° Por último, con referencia a la excepción Non Adimpleti Contractus
- REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Final de fecha 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 164 a 165 y vuelta, con referencia a la Excepción de Incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte