Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
El Segundo
El Segundo.- En dicho contrato, concretamente en la cláusula Décima Séptima, también se establece que la Sociedad SANTA FE INVERSIONES S.A., una Póliza de Seguros Contra Incendios, situación que tampoco la sociedad ha cumplido hasta ahora, tomando en cuenta que nunca se me entregó a los fines del cumplimiento de la obligación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Congruencia y pertinencia como elementos del debido proceso
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.2.7.- De la Excepción de Incumplimiento
- El Segundo
- SANTA FE INVERSIONES S.A
- de fs.111-114, presentado en fecha 3 de
- ROSMERY CUELLAR CANDAPURY y LUIS ALEJANDRO GEMY CUELLAR
- 3° Con referencia a la Excepción de Incumplimiento,
- 5° Por último, con referencia a la excepción Non Adimpleti Contractus
- REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Final de fecha 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 164 a 165 y vuelta, con referencia a la Excepción de Incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte