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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

    Fecha: 13-Dic-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria,
    • Fragmento 11
    • VI.4
    • Un
    • La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder adquirir y sobre todo conservar el derecho propietario sobre la propiedad agraria
    • y como corolario la titulación una vez que se han cumplido los requisitos de ley
    • De ahí que su tamaño específico varíe de acuerdo con las condiciones propias de cada etapa y contexto por las que transita la propiedad.
    • El Estado no reconoce el latifundio que es la propiedad rural de gran extensión, variable según su situación geográfica, que permanece inexplotada o es explotada deficientemente, por el sistema extensivo, con instrumentos y métodos anticuados que dan lugar al desperdicio de la fuerza humana o por la percepción de renta fundiaria mediante el arrendamiento,
    • Queda extinguido el latifundio.
    • El Estado no reconoce el latifundio
    • no se reconoce el latifundio
    • la base filosófica que rige sobre el contenido de este trabajo
    • La necesidad de imponer un límite a la propiedad agraria, como una forma de evitar la acumulación de tierras en pocas manos
    • la reversión de la tierra está perfectamente legitimada y se ejecuta única y exclusivamente en el caso
    • hacen necesario definir políticas adecuadas de redistribución poblacional que permita generar un desarrollo racional equilibrado respetando la capacidad de uso del suelo y los conocimientos tradicionales de la población garantizando su sostenibilidad.
    • Esta previsión permite terminar con los debates ideologizados y tendenciosos de considerar al latifundio como cualquier superficie ‘no trabajada’,
    • Recuperar las tierras de manos de los latifundistas
    • Se prohíbe el latifundio
    • d)
    • para eliminar el latifundio y la acumulación de tierras en pocas manos
    • Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas
    • III.
    • III.5.
    • Artículo 398.
    • imperativa prohíbe
    • Fragmento 35
    • Fragmento 36
    • Fragmento 37
    • b)
    • - Interpretación sistemática
    • Los nuevos límites
    • casos en los que se haya adquirido el derecho propietario estando vigente la actual Norma Suprema,
    • “Se prohíbe el latifundio y la doble titulación”
    • reconocer y respetar la posesión que se tenía con anterioridad a la Constitución Política del Estado
    • se reconocerá y respetará la propiedad
    • art. 399
    • Los nuevos límites de la propiedad agraria
    • de acuerdo a
    • cambio de línea
    • Fragmento 49
    • debe ser entendido en el sentido que la misma será considerada como
    • III.8. Otras consideraciones

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