SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

Los nuevos límites de la propiedad agraria

Bajo ese criterio, se debe considerar que el art. 399 constitucional textualmente refiere que: ‘I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley’; asimismo, en armonía con lo señalado precedentemente, debemos remitirnos a lo establecido por el art. 123 Superior, que textualmente señala: ‘La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores; en materia Penal, cuando beneficie a la imputada o el imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución’ mas no en materia agraria;  consecuentemente, la limitación de la superficie de la propiedad agraria, se aplicará conforme establece el art. 399-I de la CPE, es decir CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION, en virtud a lo establecido en el art. 123 de la norma fundamental, más aún si dicha norma ordena el reconocimiento y respeto a los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley; es decir, que todo aquel que posea una propiedad que excedan las cinco mil hectáreas antes de la vigencia de la actual constitución, debe ser respetada  en el marco de sus derechos como el de la POSESION LEGAL Y DE PROPIEDAD de acuerdo a Ley” (las negrillas y subrayado corresponden al texto original).