SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

d)

Lo que quiere decir, que el latifundio actualmente no se encuentra configurado, bajo una sola concepción (no trabajar la tierra), sino bajo diferentes causales, puesto que existirá latifundio cuando se presenten cualquiera de estas cuatro circunstancias anotadas, de manera concurrente o no, ya que con la sola existencia o evidencia de una de ellas, ya se configurará el latifundio.

En mérito a ello, se tiene que la figura de latifundio evolucionó en nuestro Estado, a partir de la Constitución Política del Estado de 2009, con la finalidad de que la tierra sea realmente trabajada; para proteger la dignidad y el trabajo de las personas, respetando su calidad de seres humanos y por cuya razón no pueden ser sometidas a explotación, esclavitud o prácticas inhumanas en la relación laboral; subsanando el vacío normativo, relacionado a la extensión máxima que puede tenerse en la propiedad agraria, ya que se estableció que si se sobrepasara el límite máximo de cinco mil hectáreas, se entenderá que existirá latifundio; no obstante, deberá comprenderse también que si con anterioridad a la Constitución Política del Estado de 2009, se reconoció el derecho propietario en un límite superior al mencionado -a través de un título ejecutorial perfeccionado-, este deberá ser reconocido por mandato del art. 399.I de CPE.