SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
d)
Lo que quiere decir, que el latifundio actualmente no se encuentra configurado, bajo una sola concepción (no trabajar la tierra), sino bajo diferentes causales, puesto que existirá latifundio cuando se presenten cualquiera de estas cuatro circunstancias anotadas, de manera concurrente o no, ya que con la sola existencia o evidencia de una de ellas, ya se configurará el latifundio.
En mérito a ello, se tiene que la figura de latifundio evolucionó en nuestro Estado, a partir de la Constitución Política del Estado de 2009, con la finalidad de que la tierra sea realmente trabajada; para proteger la dignidad y el trabajo de las personas, respetando su calidad de seres humanos y por cuya razón no pueden ser sometidas a explotación, esclavitud o prácticas inhumanas en la relación laboral; subsanando el vacío normativo, relacionado a la extensión máxima que puede tenerse en la propiedad agraria, ya que se estableció que si se sobrepasara el límite máximo de cinco mil hectáreas, se entenderá que existirá latifundio; no obstante, deberá comprenderse también que si con anterioridad a la Constitución Política del Estado de 2009, se reconoció el derecho propietario en un límite superior al mencionado -a través de un título ejecutorial perfeccionado-, este deberá ser reconocido por mandato del art. 399.I de CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria,
- Fragmento 11
- VI.4
- Un
- La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder adquirir y sobre todo conservar el derecho propietario sobre la propiedad agraria
- y como corolario la titulación una vez que se han cumplido los requisitos de ley
- De ahí que su tamaño específico varíe de acuerdo con las condiciones propias de cada etapa y contexto por las que transita la propiedad.
- El Estado no reconoce el latifundio que es la propiedad rural de gran extensión, variable según su situación geográfica, que permanece inexplotada o es explotada deficientemente, por el sistema extensivo, con instrumentos y métodos anticuados que dan lugar al desperdicio de la fuerza humana o por la percepción de renta fundiaria mediante el arrendamiento,
- Queda extinguido el latifundio.
- El Estado no reconoce el latifundio
- no se reconoce el latifundio
- la base filosófica que rige sobre el contenido de este trabajo
- La necesidad de imponer un límite a la propiedad agraria, como una forma de evitar la acumulación de tierras en pocas manos
- la reversión de la tierra está perfectamente legitimada y se ejecuta única y exclusivamente en el caso
- hacen necesario definir políticas adecuadas de redistribución poblacional que permita generar un desarrollo racional equilibrado respetando la capacidad de uso del suelo y los conocimientos tradicionales de la población garantizando su sostenibilidad.
- Esta previsión permite terminar con los debates ideologizados y tendenciosos de considerar al latifundio como cualquier superficie ‘no trabajada’,
- Recuperar las tierras de manos de los latifundistas
- Se prohíbe el latifundio
- d)
- para eliminar el latifundio y la acumulación de tierras en pocas manos
- Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas
- III.
- III.5.
- Artículo 398.
- imperativa prohíbe
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- b)
- - Interpretación sistemática
- Los nuevos límites
- casos en los que se haya adquirido el derecho propietario estando vigente la actual Norma Suprema,
- “Se prohíbe el latifundio y la doble titulación”
- reconocer y respetar la posesión que se tenía con anterioridad a la Constitución Política del Estado
- se reconocerá y respetará la propiedad
- art. 399
- Los nuevos límites de la propiedad agraria
- de acuerdo a
- cambio de línea
- Fragmento 49
- debe ser entendido en el sentido que la misma será considerada como
- III.8. Otras consideraciones