SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

III.5.

De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se tiene que la problemática central denunciada, recae sobre la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 100/2017 de 20 de octubre, por parte de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro la demanda contenciosa administrativa incoada por la Asociación Civil “Colonia Menonita Canadiense II”, representada por María José Cabrera Antelo y Skarlyn Mariely Palma Verduguez contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, por la que se declaró probada la demanda y por lo tanto nula la Resolución Suprema 20780 de 22 de diciembre de 2016, mediante una incorrecta interpretación y aplicación del art. 398 de la CPE y la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras; razón por la cual, solicitó se conceda la tutela, declarando nula la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 100/2017, y se ordene emitir una nueva conforme a derecho.

En este entendido, tomando en cuenta que lo que se cuestiona es la labor interpretativa que las autoridades judiciales demandadas, hubieran efectuado respecto al art. 398 de la CPE, a tiempo de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 100/2017 -siendo que no se trata de la interpretación de una norma infraconstitucional-, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, ingresar a verificar sin mayores exigencias formales, si dicha labor hermenéutica fue realizada dentro los alcances de la Norma Suprema, para luego determinar si con la misma se vulneraron o no los derechos fundamentales invocados.