SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
III.5.
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se tiene que la problemática central denunciada, recae sobre la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 100/2017 de 20 de octubre, por parte de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro la demanda contenciosa administrativa incoada por la Asociación Civil “Colonia Menonita Canadiense II”, representada por María José Cabrera Antelo y Skarlyn Mariely Palma Verduguez contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, por la que se declaró probada la demanda y por lo tanto nula la Resolución Suprema 20780 de 22 de diciembre de 2016, mediante una incorrecta interpretación y aplicación del art. 398 de la CPE y la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras; razón por la cual, solicitó se conceda la tutela, declarando nula la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 100/2017, y se ordene emitir una nueva conforme a derecho.
En este entendido, tomando en cuenta que lo que se cuestiona es la labor interpretativa que las autoridades judiciales demandadas, hubieran efectuado respecto al art. 398 de la CPE, a tiempo de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 100/2017 -siendo que no se trata de la interpretación de una norma infraconstitucional-, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, ingresar a verificar sin mayores exigencias formales, si dicha labor hermenéutica fue realizada dentro los alcances de la Norma Suprema, para luego determinar si con la misma se vulneraron o no los derechos fundamentales invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria,
- Fragmento 11
- VI.4
- Un
- La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder adquirir y sobre todo conservar el derecho propietario sobre la propiedad agraria
- y como corolario la titulación una vez que se han cumplido los requisitos de ley
- De ahí que su tamaño específico varíe de acuerdo con las condiciones propias de cada etapa y contexto por las que transita la propiedad.
- El Estado no reconoce el latifundio que es la propiedad rural de gran extensión, variable según su situación geográfica, que permanece inexplotada o es explotada deficientemente, por el sistema extensivo, con instrumentos y métodos anticuados que dan lugar al desperdicio de la fuerza humana o por la percepción de renta fundiaria mediante el arrendamiento,
- Queda extinguido el latifundio.
- El Estado no reconoce el latifundio
- no se reconoce el latifundio
- la base filosófica que rige sobre el contenido de este trabajo
- La necesidad de imponer un límite a la propiedad agraria, como una forma de evitar la acumulación de tierras en pocas manos
- la reversión de la tierra está perfectamente legitimada y se ejecuta única y exclusivamente en el caso
- hacen necesario definir políticas adecuadas de redistribución poblacional que permita generar un desarrollo racional equilibrado respetando la capacidad de uso del suelo y los conocimientos tradicionales de la población garantizando su sostenibilidad.
- Esta previsión permite terminar con los debates ideologizados y tendenciosos de considerar al latifundio como cualquier superficie ‘no trabajada’,
- Recuperar las tierras de manos de los latifundistas
- Se prohíbe el latifundio
- d)
- para eliminar el latifundio y la acumulación de tierras en pocas manos
- Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas
- III.
- III.5.
- Artículo 398.
- imperativa prohíbe
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- b)
- - Interpretación sistemática
- Los nuevos límites
- casos en los que se haya adquirido el derecho propietario estando vigente la actual Norma Suprema,
- “Se prohíbe el latifundio y la doble titulación”
- reconocer y respetar la posesión que se tenía con anterioridad a la Constitución Política del Estado
- se reconocerá y respetará la propiedad
- art. 399
- Los nuevos límites de la propiedad agraria
- de acuerdo a
- cambio de línea
- Fragmento 49
- debe ser entendido en el sentido que la misma será considerada como
- III.8. Otras consideraciones