SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

De ahí que su tamaño específico varíe de acuerdo con las condiciones propias de cada etapa y contexto por las que transita la propiedad.

Juan Carlos Pérez Castañeda, en su publicación EL PROCESO DE ACUMULACIÓN DE LA TIERRA (CONCEPTO Y TIPOS DE LATIFUNDIO), señaló: “La noción de ‘latifundio’ está ligada a las circunstancias históricas concretas más que a parámetros dimensionales. De ahí que su tamaño específico varíe de acuerdo con las condiciones propias de cada etapa y contexto por las que transita la propiedad. La extensión que puede ser calificada como latifundio obedece a la combinación de diversos factores de orden técnico, social, político, económico y cultural, entre otros. (…) En fin, son las circunstancias específicas (incluyendo las tecnológicas), vinculadas al derecho de propiedad inmueble, las que determinan la dimensión del latifundio en un momento histórico determinado” (las negrillas son nuestras).

En este marco, se puede concluir que los alcances del latifundio, obedecen etimológicamente a la extensión agrícola que pueda tener un propietario o a la explotación agraria que se pueda tener de grandes longitudes de terreno; sin embargo, esas dimensiones dependían del contexto por las que transita la propiedad, así como de varios factores de orden técnico, social, político, económico y cultural.