SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El INRA con la facultad establecida en el art. 65 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- y la atribución conferida por el art. 45 inc. c) del Reglamento de esta última Norma Legal -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007- ejecutó el proceso de saneamiento del predio denominado “Colonia Menonita Canadiense II”, ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
Finalmente, Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y César Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, emitieron la Resolución Suprema 20780 de 22 de diciembre de 2016, que en el punto 18 de la parte resolutiva, declaró Tierra Fiscal la superficie de 4 332,0431 ha, emergente del recorte del predio “Colonia Menonita Canadiense II”, disponiendo su inscripción definitiva en el registro público de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del INRA.
La Asociación Civil “Colonia Menonita Canadiense II”, inició el proceso contencioso administrativo, impugnando la Resolución Suprema 20780 y posteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 100/2017 de 20 de octubre, anulando la Resolución Suprema aludida y disponiendo se reconduzca el proceso de saneamiento y se elabore un nuevo informe en conclusiones en estricto apego a las normas Reglamentarias Agrarias y la Norma Suprema; sin haber aplicado en forma precisa la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y el art. 398 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria,
- Fragmento 11
- VI.4
- Un
- La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder adquirir y sobre todo conservar el derecho propietario sobre la propiedad agraria
- y como corolario la titulación una vez que se han cumplido los requisitos de ley
- De ahí que su tamaño específico varíe de acuerdo con las condiciones propias de cada etapa y contexto por las que transita la propiedad.
- El Estado no reconoce el latifundio que es la propiedad rural de gran extensión, variable según su situación geográfica, que permanece inexplotada o es explotada deficientemente, por el sistema extensivo, con instrumentos y métodos anticuados que dan lugar al desperdicio de la fuerza humana o por la percepción de renta fundiaria mediante el arrendamiento,
- Queda extinguido el latifundio.
- El Estado no reconoce el latifundio
- no se reconoce el latifundio
- la base filosófica que rige sobre el contenido de este trabajo
- La necesidad de imponer un límite a la propiedad agraria, como una forma de evitar la acumulación de tierras en pocas manos
- la reversión de la tierra está perfectamente legitimada y se ejecuta única y exclusivamente en el caso
- hacen necesario definir políticas adecuadas de redistribución poblacional que permita generar un desarrollo racional equilibrado respetando la capacidad de uso del suelo y los conocimientos tradicionales de la población garantizando su sostenibilidad.
- Esta previsión permite terminar con los debates ideologizados y tendenciosos de considerar al latifundio como cualquier superficie ‘no trabajada’,
- Recuperar las tierras de manos de los latifundistas
- Se prohíbe el latifundio
- d)
- para eliminar el latifundio y la acumulación de tierras en pocas manos
- Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas
- III.
- III.5.
- Artículo 398.
- imperativa prohíbe
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- b)
- - Interpretación sistemática
- Los nuevos límites
- casos en los que se haya adquirido el derecho propietario estando vigente la actual Norma Suprema,
- “Se prohíbe el latifundio y la doble titulación”
- reconocer y respetar la posesión que se tenía con anterioridad a la Constitución Política del Estado
- se reconocerá y respetará la propiedad
- art. 399
- Los nuevos límites de la propiedad agraria
- de acuerdo a
- cambio de línea
- Fragmento 49
- debe ser entendido en el sentido que la misma será considerada como
- III.8. Otras consideraciones