SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El INRA con la facultad establecida en el art. 65 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- y la atribución conferida por el art. 45 inc. c) del Reglamento de esta última Norma Legal -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007- ejecutó el proceso de saneamiento del predio denominado “Colonia Menonita Canadiense II”, ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.

Finalmente, Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y César Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, emitieron la Resolución Suprema 20780 de 22 de diciembre de 2016, que en el punto 18 de la parte resolutiva, declaró Tierra Fiscal la superficie de 4 332,0431 ha, emergente del recorte del predio “Colonia Menonita Canadiense II”, disponiendo su inscripción definitiva en el registro público de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del INRA.

La Asociación Civil “Colonia Menonita Canadiense II”, inició el proceso contencioso administrativo, impugnando la Resolución Suprema 20780 y posteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitió la Sentencia Agroambiental Nacional   S1a 100/2017 de 20 de octubre, anulando la Resolución Suprema aludida y disponiendo se reconduzca el proceso de saneamiento y se elabore un nuevo informe en conclusiones en estricto apego a las normas Reglamentarias Agrarias y la Norma Suprema; sin haber aplicado en forma precisa la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y el art. 398 de la Constitución Política del Estado (CPE).