SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

reconocer y respetar la posesión que se tenía con anterioridad a la Constitución Política del Estado

Debemos finalizar señalando, que el constituyente al establecer en el art. 399.I de la CPE, que: “A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley” (el subrayado es nuestro), expresa un mandato de reconocer y respetar la posesión que se tenía con anterioridad a la Constitución Política del Estado: i) En casos en los que se tenga posesión legal sobre superficies mayores a las cinco mil hectáreas, como un antecedente agrario o medio a través del cual se vaya a perfeccionar y adquirir en el presente la propiedad, luego del cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y de los trámites de rigor efectuados ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria, pero que en ningún caso podrá adjudicarse y titularse en una superficie mayor al máximo constitucional, por cuyo motivo podrá proceder la reversión de las superficies excedentes a tiempo de adjudicar y titular una superficie, cumplan o no la FES, en observancia efectiva al mandato constitucional que indica que la superficie máxima zonificada en ningún caso podrá exceder el límite máximo establecido de las cinco mil hectáreas; y, ii) En caso de tratarse de superficies iguales o menores a este límite superior, se reconocerá y respetará la posesión legal como un antecedente por el cual, podrá adjudicarse y titularse en la misma extensión en la que se poseía, al margen que la ley establezca nuevos límites zonificados, puesto que en estos casos no se excederá la superficie máxima constitucional de cinco mil hectáreas.