SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas

En dicho sentido, es que el art. 399.II de la CPE, añadió que: “Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas” (el resaltado es nuestro); lo que quiere decir, que nuestra Norma Fundamental del Estado, estableció expresamente que las superficies que excedan las cinco mil hectáreas, serán recuperadas con el pago previo de una justa indemnización, a favor del propietario que adquirió el predio en una superficie mayor, antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado; no obstante, este pago se encuentra condicionado a que el terreno esté cumpliendo la FES, ya que de no ser así corresponderá aplicar la figura de la reversión. Este mandato constitucional, fue incorporado por el constituyente boliviano, con la finalidad de reconocer e indemnizar económicamente el esfuerzo y trabajo que desplegaron los propietarios, así como la inversión en aquellos predios, razón por la que la recuperación de las superficies excedentes a las cinco mil hectáreas, no podrá ser a título gratuito bajo la figura de la reversión sino a través de la expropiación, como una facultad constitucional reconocida al Estado.

Es necesario aclarar, que la reversión también podrá proceder a tiempo de adjudicar y titular una superficie de terreno a favor de un poseedor legal; empero, solo en relación a los excedentes que sobrepasen las cinco mil hectáreas, que cumplan o no la FES; puesto que en este caso solo se estará dando cumplimiento efectivo al mandato constitucional, que indica que la superficie máxima zonificada en ningún caso podrá exceder el límite máximo establecido de las cinco mil hectáreas.