SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas
En dicho sentido, es que el art. 399.II de la CPE, añadió que: “Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas” (el resaltado es nuestro); lo que quiere decir, que nuestra Norma Fundamental del Estado, estableció expresamente que las superficies que excedan las cinco mil hectáreas, serán recuperadas con el pago previo de una justa indemnización, a favor del propietario que adquirió el predio en una superficie mayor, antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado; no obstante, este pago se encuentra condicionado a que el terreno esté cumpliendo la FES, ya que de no ser así corresponderá aplicar la figura de la reversión. Este mandato constitucional, fue incorporado por el constituyente boliviano, con la finalidad de reconocer e indemnizar económicamente el esfuerzo y trabajo que desplegaron los propietarios, así como la inversión en aquellos predios, razón por la que la recuperación de las superficies excedentes a las cinco mil hectáreas, no podrá ser a título gratuito bajo la figura de la reversión sino a través de la expropiación, como una facultad constitucional reconocida al Estado.
Es necesario aclarar, que la reversión también podrá proceder a tiempo de adjudicar y titular una superficie de terreno a favor de un poseedor legal; empero, solo en relación a los excedentes que sobrepasen las cinco mil hectáreas, que cumplan o no la FES; puesto que en este caso solo se estará dando cumplimiento efectivo al mandato constitucional, que indica que la superficie máxima zonificada en ningún caso podrá exceder el límite máximo establecido de las cinco mil hectáreas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria,
- Fragmento 11
- VI.4
- Un
- La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder adquirir y sobre todo conservar el derecho propietario sobre la propiedad agraria
- y como corolario la titulación una vez que se han cumplido los requisitos de ley
- De ahí que su tamaño específico varíe de acuerdo con las condiciones propias de cada etapa y contexto por las que transita la propiedad.
- El Estado no reconoce el latifundio que es la propiedad rural de gran extensión, variable según su situación geográfica, que permanece inexplotada o es explotada deficientemente, por el sistema extensivo, con instrumentos y métodos anticuados que dan lugar al desperdicio de la fuerza humana o por la percepción de renta fundiaria mediante el arrendamiento,
- Queda extinguido el latifundio.
- El Estado no reconoce el latifundio
- no se reconoce el latifundio
- la base filosófica que rige sobre el contenido de este trabajo
- La necesidad de imponer un límite a la propiedad agraria, como una forma de evitar la acumulación de tierras en pocas manos
- la reversión de la tierra está perfectamente legitimada y se ejecuta única y exclusivamente en el caso
- hacen necesario definir políticas adecuadas de redistribución poblacional que permita generar un desarrollo racional equilibrado respetando la capacidad de uso del suelo y los conocimientos tradicionales de la población garantizando su sostenibilidad.
- Esta previsión permite terminar con los debates ideologizados y tendenciosos de considerar al latifundio como cualquier superficie ‘no trabajada’,
- Recuperar las tierras de manos de los latifundistas
- Se prohíbe el latifundio
- d)
- para eliminar el latifundio y la acumulación de tierras en pocas manos
- Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas
- III.
- III.5.
- Artículo 398.
- imperativa prohíbe
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- b)
- - Interpretación sistemática
- Los nuevos límites
- casos en los que se haya adquirido el derecho propietario estando vigente la actual Norma Suprema,
- “Se prohíbe el latifundio y la doble titulación”
- reconocer y respetar la posesión que se tenía con anterioridad a la Constitución Política del Estado
- se reconocerá y respetará la propiedad
- art. 399
- Los nuevos límites de la propiedad agraria
- de acuerdo a
- cambio de línea
- Fragmento 49
- debe ser entendido en el sentido que la misma será considerada como
- III.8. Otras consideraciones