SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

de acuerdo a

Conclusiones que corresponden ser modificadas en la actualidad, tomando en cuenta los razonamientos e interpretaciones constitucionales desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.4 y 5 del presente fallo constitucional, en mérito a los cuales se debe comprender que por mandato del art. 399.I de la CPE, los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada, serán aplicados efectivamente a predios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado; sin embargo, en coherencia con lo dispuesto en la misma disposición constitucional que dice: “A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a ley” (las negrillas son añadidas); y lo expresado en el art. 398 de la Norma Suprema que dice: “…la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida por ley” (el resaltado es nuestro); se extrae que el referido mandato alude expresamente a los nuevos límites de propiedad agraria zonificada a ser establecidos por ley; lo que quiere decir, que serán los nuevos límites a fijarse por ley los que se aplicarán a los predios que se adquieran con posterioridad a la vigencia de la Norma Suprema y no así a las propiedades adquiridas con anterioridad a la misma, en resguardo al principio de irretroactividad de la ley; por cuyo motivo se respetarán los derechos de propiedad y posesión legal anteriores en los términos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, siempre y cuando no excedan las cinco mil hectáreas establecidas por mandato constitucional.

Consecuentemente, la irretroactividad a la que alude el art. 399.I de la CPE y el respeto a los derechos de propiedad y posesión, se refieren exclusivamente a los nuevos límites que vayan a establecerse por ley, y no así al imperativo constitucional que dice: “La superficie máxima en ningún caso podrá exceder de cinco mil hectáreas”, puesto que este último no requiere de desarrollo legal previo para su acatamiento; en tal sentido, serán las autoridades judiciales o administrativas competentes, las que velen por el cumplimiento de este mandato que proscribe el latifundio, ya sea a través de la figura de reversión a tiempo de reconocer y adjudicar la propiedad agraria en trámites realizados a partir de la vigencia de la CPE o cuando no cumpla la FES; y, por medio de la expropiación en casos de propiedades reconocidas y adjudicadas con anterioridad a la mencionada vigencia, tal como lo precisa el art. 399.II de la CPE, que dice: “Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas”.