SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

Se prohíbe el latifundio

Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. La superficie máxima en ningún caso podrá exceder de cinco mil hectáreas”.

Comprendiéndose de ello, que nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a la voluntad del constituyente, ya no concibe al latifundio en la Constitución Política del Estado de 2009, solamente como a la enorme extensión de terreno en el área rural, que se encuentre sin explotar o que sea explotada deficientemente, sino que actualmente se entenderá que existirá el mismo, cuando haya: