SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

Queda extinguido el latifundio.

De igual manera, en el art. 30 de la misma norma se indica: “Queda extinguido el latifundio. No se permitirá la existencia de la gran propiedad agraria corporativa ni de otras formas de gran concentración de la tierra, en manos de personas particulares y de entidades que, por su estructura jurídica, impidan su distribución equitativa entre la población rural” (las negrillas nos pertenecen). Y en su art. 35 sostiene, que: “No se considera latifundio, para los efectos del artículo anterior, la propiedad en la que el propietario hubiera invertido capital en maquinarias y métodos modernos de cultivo y que se encuentra trabajada personalmente por él o por sus familiares inmediatos.

Lo que demuestra que la concepción del latifundio en Bolivia, si bien aludía originalmente a la tenencia de gran extensión de la propiedad rural (sin precisar el límite máximo de la misma); sin embargo, el reconocimiento como tal se encontraba condicionado a que dicha extensión de terreno esté inexplotada o explotada deficientemente; lo que quiere decir, que la extensión o superficie de un predio no era el parámetro para determinar la existencia de latifundio, sino que el terreno no se encuentre trabajado.