SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

Fragmento 36

Lo que quiere decir, que con esta conceptualización se superó la definición anterior que se tenía del latifundio, que era entendida como cualquier superficie de terreno agrario no trabajado; y, más bien se asumió un nuevo criterio, por el que se entiende que existe latifundio cuando se presenten cualquiera de estas cuatro opciones, incluyendo el hecho de que una propiedad agraria sobrepase las cinco mil hectáreas fijadas como superficie máxima; puesto que por mandato expreso, no existirá excepción alguna por la que se permita pasar este límite.