SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
b)
b) Con anterioridad a la Constitución Política del Estado, el latifundio era conceptualizado, como aquella superficie de terreno que no era trabajada, lo que daba lugar a que en los hechos se conserven vastas extensiones de terreno en pocas manos siempre y cuando cumplan la FES; no obstante, esta concepción fue ampliada y superada en el presente por voluntad del constituyente, en el entendido de que existirá latifundio cuando: 1) Haya una extensión de terreno (que esté dentro los límites máximos de la propiedad agraria zonificada) y la misma sea improductiva, o sea que no se le dé un uso agrícola y por lo tanto no se obtenga producto alguno de su tenencia; 2) La tierra no cumpla la FES; es decir, cuando no se emplee la tierra de manera sustentable en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario, tal como le precisa el art. 397.III de la CPE; 3) Cuando se evidenciara que una extensión de terreno cuente con trabajadores sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, como la servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral, puesto que toda forma de trato cruel inhumano y degradante por mandato del art. 15.I de la CPE, así como de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, debe ser proscrito incluso en materia laboral, puesto que no es concebible que por la necesidad de trabajo que tengan las personas, los empleadores se aprovechen de los mismos y los contraten con la finalidad de explotarles laboralmente, sin respetar los derechos humanos y laborales de las personas, sometiéndoles a condiciones de esclavitud, semi esclavitud u otras condiciones análogas; y, 4) Si la misma sobrepasa el límite máximo establecido para la propiedad agraria, que por mandato constitucional es cinco mil hectáreas; toda vez que, por voluntad del constituyente, se vio necesario imponer un límite a la propiedad agraria para evitar la concentración de grandes extensiones de terreno en pocas manos; y recuperar las tierras con la finalidad de lograr equidad en el acceso de las mismas a favor de las grandes mayorías necesitadas.
Circunstancias que constituirán latifundio, una vez que sean evidenciadas por las instancias correspondientes, previo cumplimiento de procedimientos a establecerse en la ley, que dará lugar a la declaratoria de una extensión de terreno rural como tierra latifundiaria; cabe aclarar que no será necesario que las mismas se presenten de manera concurrente, ya que con la sola existencia de una de ellas, ya podrá efectuarse la declaración de latifundio y por lo tanto someterse al procedimiento legal para su corrección o eliminación si correspondiera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria,
- Fragmento 11
- VI.4
- Un
- La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder adquirir y sobre todo conservar el derecho propietario sobre la propiedad agraria
- y como corolario la titulación una vez que se han cumplido los requisitos de ley
- De ahí que su tamaño específico varíe de acuerdo con las condiciones propias de cada etapa y contexto por las que transita la propiedad.
- El Estado no reconoce el latifundio que es la propiedad rural de gran extensión, variable según su situación geográfica, que permanece inexplotada o es explotada deficientemente, por el sistema extensivo, con instrumentos y métodos anticuados que dan lugar al desperdicio de la fuerza humana o por la percepción de renta fundiaria mediante el arrendamiento,
- Queda extinguido el latifundio.
- El Estado no reconoce el latifundio
- no se reconoce el latifundio
- la base filosófica que rige sobre el contenido de este trabajo
- La necesidad de imponer un límite a la propiedad agraria, como una forma de evitar la acumulación de tierras en pocas manos
- la reversión de la tierra está perfectamente legitimada y se ejecuta única y exclusivamente en el caso
- hacen necesario definir políticas adecuadas de redistribución poblacional que permita generar un desarrollo racional equilibrado respetando la capacidad de uso del suelo y los conocimientos tradicionales de la población garantizando su sostenibilidad.
- Esta previsión permite terminar con los debates ideologizados y tendenciosos de considerar al latifundio como cualquier superficie ‘no trabajada’,
- Recuperar las tierras de manos de los latifundistas
- Se prohíbe el latifundio
- d)
- para eliminar el latifundio y la acumulación de tierras en pocas manos
- Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas
- III.
- III.5.
- Artículo 398.
- imperativa prohíbe
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- b)
- - Interpretación sistemática
- Los nuevos límites
- casos en los que se haya adquirido el derecho propietario estando vigente la actual Norma Suprema,
- “Se prohíbe el latifundio y la doble titulación”
- reconocer y respetar la posesión que se tenía con anterioridad a la Constitución Política del Estado
- se reconocerá y respetará la propiedad
- art. 399
- Los nuevos límites de la propiedad agraria
- de acuerdo a
- cambio de línea
- Fragmento 49
- debe ser entendido en el sentido que la misma será considerada como
- III.8. Otras consideraciones