SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

1)

A este efecto, se tiene que el hoy peticionante de tutela señaló como agravios: 1) Cómo es que llegó al convencimiento de su culpabilidad el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana “con la agravante de que está conformado por otros miembros distintos a los que estuvieron dirigiendo el juicio administrativo. Es decir que estos nuevos jueces nunca han materializado el principio de inmediación con los sujetos procesales y sobre todo las pruebas lo que generan un vicio de defecto absoluto no susceptible de convalidación” (sic), señalan como hechos probados plenamente; 2) Cumplía funciones de comandante de guardia y encargado de celdas de la FELCC el 19 de junio de 2016, teniendo a su cargo a tres personas de nacionalidad brasilera, un varón y dos mujeres aprehendidos entre ellas Dilacy Dantes de Souza. “Esto es correcto y Cierto” (sic); 3) “Que en fecha 19 de junio de 2016 a horas 04 de la madrugada” (sic); 4) Con que “…prueba testifical o documental es que el Tribunal llegó al convencimiento, si no existe prueba alguna que haya establecido y demostrado esa circunstancia, ese hecho es un solo dime (sic), una afirmación sin sustento o respaldo jurídico alguno; 5) El 30 de junio de 2016, en la FELCC se procedió a realizar el desfile identificativo donde Dilacy Dantes de Souza, identificó a su agresor Jon Reyner Condori Pillco; y, 6) La declaración del acusado manifestando que esa fecha desde 01:00 de la madrugada hasta las 07:00 habría hecho abandono de servicio sin informar de este hecho, “es mentira”.