SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
1)
A este efecto, se tiene que el hoy peticionante de tutela señaló como agravios: 1) Cómo es que llegó al convencimiento de su culpabilidad el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana “con la agravante de que está conformado por otros miembros distintos a los que estuvieron dirigiendo el juicio administrativo. Es decir que estos nuevos jueces nunca han materializado el principio de inmediación con los sujetos procesales y sobre todo las pruebas lo que generan un vicio de defecto absoluto no susceptible de convalidación” (sic), señalan como hechos probados plenamente; 2) Cumplía funciones de comandante de guardia y encargado de celdas de la FELCC el 19 de junio de 2016, teniendo a su cargo a tres personas de nacionalidad brasilera, un varón y dos mujeres aprehendidos entre ellas Dilacy Dantes de Souza. “Esto es correcto y Cierto” (sic); 3) “Que en fecha 19 de junio de 2016 a horas 04 de la madrugada” (sic); 4) Con que “…prueba testifical o documental es que el Tribunal llegó al convencimiento, si no existe prueba alguna que haya establecido y demostrado esa circunstancia, ese hecho es un solo dime (sic), una afirmación sin sustento o respaldo jurídico alguno; 5) El 30 de junio de 2016, en la FELCC se procedió a realizar el desfile identificativo donde Dilacy Dantes de Souza, identificó a su agresor Jon Reyner Condori Pillco; y, 6) La declaración del acusado manifestando que esa fecha desde 01:00 de la madrugada hasta las 07:00 habría hecho abandono de servicio sin informar de este hecho, “es mentira”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto