SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

puntos segundo, quinto y sexto

De esta forma, se infiere que los miembros del Tribunal de Alzada -ahora  demandados-, respondieron de manera fundamentada a los agravios señalados en los puntos segundo, quinto y sexto denunciados por la parte accionante, expresando sus convicciones determinativas y justificando su decisión, cumpliendo las normas del debido proceso; empero, los agravios descritos en los puntos primero, tercero y cuarto, carecen de la debida fundamentación y motivación; toda vez que, no se dio una respuesta clara, fundamentada y motivada respecto del primer y cuarto agravio al no haberse expresado los motivos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión, aspectos que no pueden ser reemplazados por la simple cita de una normativa legal o de la prueba aportada al proceso, tal cual ocurrió en la Resolución que se impugna a través de esta acción tutelar; y, con relación al agravio tercero se advierte que éste no tuvo pronunciamiento alguno de parte de las autoridades ahora demandadas, consecuentemente, corresponde conceder la tutela impetrada.

Finalmente respecto a la supuesta contradicción entre el art. 87 y 98 de la LRDPB, que trataría sobre la prueba, aquello no es evidente ya que el primer artículo se relaciona con la valoración de la prueba; no obstante, el segundo se refiere a la forma de resolución que se puede emitir en apelación, no existiendo por tanto la contradicción en la aplicación de las citadas normas.