SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
puntos segundo, quinto y sexto
De esta forma, se infiere que los miembros del Tribunal de Alzada -ahora demandados-, respondieron de manera fundamentada a los agravios señalados en los puntos segundo, quinto y sexto denunciados por la parte accionante, expresando sus convicciones determinativas y justificando su decisión, cumpliendo las normas del debido proceso; empero, los agravios descritos en los puntos primero, tercero y cuarto, carecen de la debida fundamentación y motivación; toda vez que, no se dio una respuesta clara, fundamentada y motivada respecto del primer y cuarto agravio al no haberse expresado los motivos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión, aspectos que no pueden ser reemplazados por la simple cita de una normativa legal o de la prueba aportada al proceso, tal cual ocurrió en la Resolución que se impugna a través de esta acción tutelar; y, con relación al agravio tercero se advierte que éste no tuvo pronunciamiento alguno de parte de las autoridades ahora demandadas, consecuentemente, corresponde conceder la tutela impetrada.
Finalmente respecto a la supuesta contradicción entre el art. 87 y 98 de la LRDPB, que trataría sobre la prueba, aquello no es evidente ya que el primer artículo se relaciona con la valoración de la prueba; no obstante, el segundo se refiere a la forma de resolución que se puede emitir en apelación, no existiendo por tanto la contradicción en la aplicación de las citadas normas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- v)
- Fragmento 10
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’.
- 1)
- al primer agravio
- al segundo agravio
- tercer y cuarto agravio
- al quinto reclamo
- sexto agravio
- puntos segundo, quinto y sexto